INDICE

TITULO I
NATURALEZA, OBJETIVOS Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

TITULO II
DE LOS SOCIOS

TITULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO

TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS

TITULO V
DE LOS FONDOS Y BIENES DE LA SOCIEDAD

TITULO VI
DEL EJERCICIO DE LOS MIEMBROS

TITULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

TITULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

TITULOS IX
DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS

TITULO X
DE LA ETICA PROFESIONAL

TITULO XI
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

REGLAMENTOS SOBRE CONDICIONES MINIMAS QUE SE REQUIEREN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE HOSPITALES, CLINICAS Y CONSULTORIOS Y EL EJERCICIO DE MEDICOS VETERINARIOS AMBULATORIOSAFILIADOS A ADOMEVAM.


TITULO I - NATURALEZA, OBJETIVOS Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Artículo 1.- La Asociación Dominicana de Médicos Veterinarios de Animales Menores, integrada por Médicos afiliados al Colegio de Médicos Veterinarios (Colvet), en el ejercicio legal de la profesión en una Asociación de naturaleza científica, con personería jurídica y cuyas finalidades primordialmente son:

a) Impulsar en República Dominicana el estudio, disciplinas cientJficas afines y relacionadas con los pequeños animales, el hombre y sus zoonosis;

b) Fomentar el progreso de estas disciplinas en sus distintos aspectos, promover la investigación acerca de los pequeños animales, la obtención de nuevas razasy el mejor aprovechamiento de las actuales, divulgar dentro y fuera del país los conocimientos adquiridos o que se adquieren en dichas materias;

c) Orientar a la opinión pública y a las autoridades sobre las cuestiones relacionadas con estas ciencias, y ofrecer el concurso técnico y cientifico en la materia a las Federaciones, Asociaciones, CLubes caninos y actividades cinológicas;

d) Mantener nexos con Instituciones de objetivos similares, tanto nacionales como extranjeras y propiciar reuniones;

e) Crear y sostener una revista para publicacar los trabajos de la Asociación y cualquier otro de importancia relacionado con sus objetivos;

f) Velar por la salud de los animales, su trato humano, educación a sus propietarios y prevenir las zoonosis;

g) Velar por los intereses de sus asociados y por ética profesional, mediante el establecimiento de normas comunes.

h) Velar porque sus afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen, a la vez velará y juzgará la moralidad profesional de sus integrantes.

Artículo 2.- La Asociación Dominicana de Médicos Veterinarios de Animales Menores esta afiliada al Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios, su sede es la ciudad de Santo Domingo, y su duración es indefinida. Podrá celebrar Asamblea en cualquier lugar de la República y organizar filiales en otras ciudades del país.


TITULO II.- DE LOS SOCIOS

Artículo 3.- La sociedad estará constituida por los siguientes Socios:

a) Fundadores: son aquellos Médicos Veterinarios activos que firmaron el Acta de la Asamblea constitutiva de la Asociación y cumplieron con los requisitosde inscripción;

b) Activos: son aquellos médicos veterinarios debidamente colegiados y afiliados a la Asociación Dominicana de Médicos Veterinario, moralmente solventes con Exequátur expedido por el Poder Ejecutivo y hábil, con títulos otorgados o reconocidos por una Universidad Necional reconocida y practicantes o afiliados a establecimientso veterinarios de animales menores rconocidospor esta Asociación;

c) Aspirantes: son aquellos médicos veterinarios, moralmente solventes que deseando asociarse deben cumplir un período de dos años de práctica ininterrumpida en clínicas de animales menores y a juicio de la Junta Directiva pasarab a la categoría de Activos;

d) Pasivos: son aquellos médicos veterinarios que estando asociados en cualquiera de las categorías anteriores hayan dejado de ejercer la práctica por un período mayor de un añoo que labore en un establecimiento no reconocido por la ADOMEVAM, según los reglamentos. Igualmente quien no estuviere al día en sus deberes con la Tesorería por un período mayor a seis meses. Todo socio Pasico que se mantuviere en esta condición por un periodo mayor de un año será considerado retirado;

e) Afiliados : son aquellos médicos veterinarios asociados, moralmente solventes, que no ejerciendo en la clínica de animales menores tengan interés por esta disciplina y alguna vinculación con ella;

f) Protectores: son las personas o institutos designados por la Asociación en base a su contribución vonluntaria con aportes económicos o técnicos al desarrollo de sus actividades, y a quienes se les extenderá el certificado, acuerdo o diplomaque les acredite como tal;

g) Honorarios: son aquellas personas por su labor científica o docente en el país sean considerados dignos de tal distinció por la Asociación;

h) Correspondientes: serán la spersonas que se hayan distinguido en el extranjero por sus trabajpos en las materias relacionadas a fines de esta Asociación y en particular por las investigaciones realizadas y publicadas en el Asociación acuerde conferirles esta distinción.

La reimcorporación de cualquier miembro retirado, lo decidirá la DIrectiva precia cancelació de la deuda existente si fiere por esta causa.

Artículo 4.- Para ingresar como miembro de la Asociación se requiere que el interesado:

a) Llene un formulario de inscripción con datos personales, Curriculum Vitae, número de colegiatura, copia de título, copia de exequátur y copia de la cédula;

b) Apruebe una prueba de competencia profesional, la cual será aplicada a:

- Todos los médicos veterinarios nuevos, o aquellos que estando graduados tengan menos de (3) años trabajando con animales menores;

- Todos los médicos veterinarios extranjeros , previa revalidación del tφtulo por las autoridades correspondientes y aprobación del Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios.

Estudiada la solicitud y aprobada la prueba de competencia profesional (si aplica) , la Junta Directiva por intermedio de la Secretarêa, informará del resultado al peticionario dentro de los 30 díass siguientes y en caso de aceptación se le extenderá el carnet en la categoría que le corresponde y que le acredite como tal.

Artículo 5.- Cuando un socio desee retirarse de la Asociación, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.

Todo miembro activo que dejare la práctica de la especialidad por un per!odo mayor a un año y que dejare de asistir a las covocatorias de seis reuniones y las Asambleas de la Asociación por un año, pasará a la categoría de pasivo, así como quien por un período mayor de un semestre estuviere insolvente.

Artículo 6.- Para elegir un Socio Honorario o Correspondiente, se requiere que la postulación del candidato se haga mediante petición escrita ante la Junta Directiva y firmada por lo menos por lka mitad más uno de los Socios Activos, exponiendolas razones que motivan dicha solicitud y acompañandola de los requisitos respectivos.

Una vez recibida la petición, la Junta Directiva la someterá a consideración en Asamblea General Ordinaria de la Asociación. En caso de aceptación, se le comunicará al interesado, extendiéndole el Certificado, Acuerdo o Diploma que le acredite como tal., en un plazo prundencial no mayor de treinta días.

Artículo 7.- Son deberes:

A. De los miembros activos, aspirantes y afiliados, los siguientes:

a) Cumplir con los Estatutos de la Sociaedad y con los Acuerdos y disposiciones emanadas de las Asambleas o de la Junta DIrectiva;

b) Asistir a las Asambleas y Sesiones para las cuales se les haya convocado;

c) Pagar las cuotas de admisión y puntualmente la cuota ordinaria establecida en estos Estatutos, así como estar al día conel Colegio Dominicano de Veterinarios,

d) Aceptar los cargos o comisiones para los cuales fueron designados por las Asambleas o Junta DIrectiva y cumplir sus funciones a sastisfacción de las mismas.

B. De los miembros pasivos:

a) Cumplir son los Estatutos de las Sociedad y con los Acuerdos y disposiciones emanadas de las Asambleas o de la Junta Directiva;

b) Ponerse al día en todo lo concerniente a las Asociación y al Colegio Dominicano de Veterinarios.

Artículo 8.- Son derechos:

De los miembros activos:

a) Gozar de voz y voto en las deliberaciones de las sesiones de que formen parte;

b) Ejegir y ser ejegido para los cargos de la Junta Directiva, o de las Comisiones que se crearen;

c) Gozar plenamente de los beneficiosque se deriven de la naturaleza y finalidad de las Asociación;

d) Apelar en todo caso por ante la Asamblea, de los Acuerdos, Resolucionesy Desiciones de las Asambleas o delas Directiva.

e) DIrigida por escrito en cualquier tiempo a la Junta Directiva y obtener oportunamente repuesta;

f) Los demás qiue le acuerden estos Estatutos, y los Acuerdos, Resoluciones, Disposiciones, y Desiciones de las Asambleas o de las Directiva.

De los Miembros aspirantes y afiliados:

a) Gozar plenamente de los beneficios que se deriven de las naturaleza y finalidad de las Asociación;

b) Apelar en todo caso por ante las Asambleas, de los Acuerdos, Resoluciones, Disposiciones y Desiciones de las Asambleas o de la Directiva;

c) Dirigirse por escrito en cualquier tiempo a la Juanta Directiva y obtener oportuna respuesta;

d) Los demás que le acuerden estos Estatutos y los Acuerdos, Resoluciones, Disposiciones y Desiciones de las Asambleas o de las Directiva.

Se entiende que los miembros aspirantes y afiliados tendrán derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones a que se les invite.

Los miembros aspirantes y afiliados no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.

De los miembros pasivos:

a) Apelar en todo caso por ante las Asambleas, de los Acuerdos, Resoluciones, Disposiciones y Desiciones de las Asambleas o de las Directiva;

b) Dirigirse por escrito en cualquier a la Junta Directiva y obtener oportuna respuesta.

Se entiende que los miembros pasivos tienen derecho a intervenir en las deliberaciones con voz, pero sun voto.

Artículo 9.- Los socios honorarios, correspondientes y Protectores, pueden asistir a las Asambleas de las Sociedad, tener derecho de palabra pero no de voto.

TITULO III.- DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10.- La dirección y administración de la Asociación estara a cargo de la Junta Directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales.

Artículo 11.- Cualquiera de los miembros de la directiva que falte a mas de tres (3) sesiones consecutivas, sin causas justificadas, o el doble con justificación, será considerado como renunciante a su cargo.

Artículo 12.- Los miembros de la junta directiva durarán dos (2) anos en sus funciones, no puediendo der reelectos al mismo cargo consecutivamente, y su elección se hara el tercer viernes de febrero del correspondiente ano, y en la fecha y hora que se senalen. La toma de posesion se hara en la segunda quincena del mes de Marzo.

Unico: Las remociones de uno cualquiera de estos miembros solo podrá hacerse por decisión de una Asamblea General, convocada para tal fin.

Artículo13.- Para ser postulado para un cargo de la Junta Directiva, es necesario tener por lo menos dos anos ininterrumpidos como socio activo de la Asociacion, estar en pleno goce de sus derechos civiles, solvente en sus deberes para con la Asociación Dominicana de Medicos Veterinarios de Animales Menores y haber manifestado previamente su aceptación a la nominación.

Artículo 14.- La elección de los miembros de la Junta Directiva deberá ser individual para cada cargo, aunque su postulación se admitirá por planchas. Se hará por votación secreta y por mayoría de votos. Si dos o más candidatos fueren favorecidos por igual número de votos, el caso se decidirá por nueva votación.

Artículo15.- La Junta Directiva es el órgano ejecutor de estos Estatutos, y de los Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones tomadas por las Asambleas.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva no devengarán remuneración alguna, salvo el caso de viáticos y gastos por viajes al interior del país; la junta directiva esta facultada para crear los Comites que sean necesarios que velen la nueva marcha de la sociedad.

Artículo 17.- En las reuniones de la Junta Directiva se aplicarán en lo posible los procedimientos establecidos en esto Estatutos para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 18.- Cualquiera de los miembros de la Directiva está en la obligación de cumplir con cualquier atribución que le sea asignada por la Directiva.

Artículo 19.- Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:

a) Velar por el prestigio y el buen nombre de esta Asociación, responder del patrimonio de la misma así como del control y buena administración de sus fondos, y en general de todas sus actividades;

b) Reunirse una vez al mes, o con mayor frecuencia cuando lo estime necesario. El quórum para sus reuniones será la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría;

c) Dictar los acuerdos, Resoluciones, Disposiciones que juzgue necesarios para la buena marcha de la Asociación;

d) Conocer y resolver la excusas, renuncias y licencias de sus miembros;

e) Convocar las Asambleas y Seciones;

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, junto con las cuentas un informe permenorizado de sus actuaciones durante su ejercicio. Los documentos deberán repartirse entre los socios activos con no menos de 8 dias de anticipación a la fecha fijada para dicha reunión;

g) Responder en un plazo no mayor de diez (10) días a las solicitudes y comunicaciones de los socios;

h) Informar en cada caso a la próxima Asamblea General Ordinaria, sobre los Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones que haya dictado conforme a sus atribuciones, exponiendo las razones que los justifiquen;

i) Los demás que le impongan estos Estatutos, o aquellos Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones emanadas de las asambleas o de la propia Junta;

j) Aprobar las actas correspondientes.

Artículo 20.- La Junta Directiva queda facultada para resolver lo conducente a la organización de la biblioteca, ciclos de conferencias, reuniones científicas, también promover cursos de post-graduados, así como también promover y otorgar vecas, patrocinar trabajos de investigación, y dictar la reglamentación que considere indispensable para el cumplimiento de los Estatutos. Así como cuando lo estime conveniente, podrá designar comisiones que le asesoren en el estudio, establecimiento y desarrollo de servicios o sistemas especiales que redunden en beneficio de los objetivos fundamentales que inspiran esta Asociación.

Artículo 21.- El presidente de la Junta Directiva es el presidente de la Asociación y como tal, órgano ejecutor inmediato de las desiciones de las Asambleas y de la Junta.

Son atribuciones y deberes del Presidente y del Vicepresidente en ausencia del Presidente:

a) Ejercer la representación de la Asociasión en todos los actos páblicos o privados, así como su representacion jurídica, pudiendo nombrar representantes judiciales o extrajudiciales cuando el cvaso lo requiera;

b) Firman los documentos, Diplomas, Acuerdos y comunicaciones emanadas de la Junta Directiva conjuntamente con el Secretario;

c) Decidir con su voto en todos los casos de empate de votación;

d) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambio y pagarés, acordados con la Junta Directiva o la Asamblea General;

e) Ordenar el pago de los gastos generales de la Asociación, autorizar con firma las convocatorias para la Asamblea y darle la publicidad devida;

f) Para firmar cheques habrán tres firmas reconocidas, de las cuales siempre habrá una obligatoria del tesorero y dos (2) disponibles, en el derecho seran el Presidente y el Tesorero;

g) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas;

h) Dirigir los debates, pudiendo delegar dichas atribuciones en el Director de debate cuando lo estime conveniente;

i) Presentar al término de sus funciones, una memoria de la lavor realizada por la Junta Directiva durante su periodo de actuación, según el acápite f) del Artículo 18;

j) Propiciar y gestionar junto con el Secretario todo lo relativo a la concurrencia y representación de esta Asociación en los actos científicos, certámenes, congresos y simposios a los cuales se le hayan invitado.

Artículo 22.- El secretario acompanará al Presidente en todas las ocasiones, lo defenderá en todo lo que sea preciso, y sus atribuciones son las siguientes:

a) Llevar al día las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva

b) Firmar las Actas una vez aprovadas en unión del Presidente;

c) Recibir, contestar y despachar las correspondencias y hacer las convocatorias para las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva;

d) Archivar y custodiar los documentos referentes a las actividades de la Asociación, lo libros de Actas, dejar copias de todas las comunicaciones que se dirijan, las cuales firmará conjuntamente con el Presidente;

e) Presentar a la Junta Directiva para su resolución las peticiones de ingreso y participar a los aspirantes a socios, aceptación o rechazo;

f) Llevar un registro completo al día de los socios con las direcciones de cada uno;

g) Hacer en la prensa las publicaciones que sean convenientes para la buena marcha de la Asociación de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Junta Directiva;

h) Presentar a la JUnta Directiva el proyecto de informe bienal para su aprobación antes de ser sometido a la Asamblea General Ordiraria;

i) Verificar el quórum de las Asamblea, informando de el al Presidente;

j) Velar por la publicación de la Revista de la Asociación y promover el canje con otras Revistas;

k) Fomentar el intercambio de relaciones con otras Asociaciones, especialmente con aquells con; las cuales se encuentre vinculada;

i) Comunicar alos socios las comisiones que se le asignen y apremiarlos para su cumplimiento .

Artículo 23.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Recaudar las cuotas de los socios y recibir los demás ingresos de la Asociación;

b) Hacer los pagos debidamente autorizados por el Presidente o por quien haga sus veces y firmar conjuntamente con éste los documentos y los comprobantes correspondientes;

c) Llevar al dia la contabilidad de la Asociación;

d) Archivar todos los comprobantes y documentos que se relacionen con la tesorería;

e) Depositar a nombre de la Asociación los fondos de la misma en un Banco Nacional que escoja la Junta Directiva;

g) Dar cuenta por escrito a la Junta Directiva del estado de la tesorería, cada vez que se le solicite;

h) Presentar ante la Junta Directiva un balance bienal que será incluido en la memoria que debe someter el Presidente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria poniendo a la disposición de dicha Juntatodos aquellos comprobantes y recaudos que le permitan una información cabal a este respeto.

TITULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS:

Artículo 24.- La suprema autoridad de la Asociación Dominicana de Médicos Veterinarios de Animales Menores es la Asamblea General.

Las Asambleas que celebre la Asociación Dominicana de Médicos Veterinarios de Animales Menores serán:

Asambleas Generales Ordinarias.
Asambleas Gernerales Extraordinarias.

Artículo 25.- La Asamblea General Ordinaria es el máximo organismo de la Asociación Dominicana de Médicos Veterinarios de Animales Menores. Se reunirá en el día, sitio y ora que señale la Junta Directiva y conocerá y resolverá los asuntos para los cuales fue convocada según el orden del día.

Además estudiará las cuentas y memorias de la Junta Directiva y elegirá la misma en la oportunidad del caso.

UNICO: No podrán debatirse en dicha Asamblea los puntos no incluidos en la respectiva convocatoria a menos que asi lo apruebe la mayoría.

Artículo 26.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán las veces que fuere necesarias siempre que las acuerde el Presidente o quien haga sus veces, la mayoria de la Junta Directiva, o la socicitud por escrito ante esta de por lo menos 25 socios activos exponiendo los motivos en que se fundamente la petición con indicación expresa del punto a tratar.

Artículo 27.- Las Asambleas Generales Extraordinarias conocerán y resolverán sobre cualquier asunto que le haya sido especialmente sometido.

UNICO: Las Asambleas Generales Extraordinarias pueden resolver hacerca de las desiciones y acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias.

Artículo 28.- Son funciones de las Asambleas además de las ya enumeradas.

a) Modificar los Estatutos;

b) Fijación de cuotas extraordinarias;

c) Aprobar, improbar o reformar los reglamentos y resoluciones dictados por la Junta Directiva;

d) Juzgar la actuación de la Junta Directiva pudiendo reconocer o sancionar a quienes dieren lugar a ello;

e) Dictar Acuerdos y resoluciones de acuerdo a la facultad que estos Estatutos determinan;

f) Aprobar las reglamentaciones que estableciere la Junta DIrectiva a beneficio de la Asociación;

g) Aprober la Fundación y reglamentar filiales de la Asociación en otras ciudades de país a solicitud de la Junta Dierectiva o cuando asi lo determine;

h) Todas las demás funciones detrascendencia para la Asociación que no estuvieren expresamente atribuidas a la Junta Directiva.

Artículo 29.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se harán por la prensa, o por circulares, con 8 días de anticipación por lo menos, al fijado para su reunión.

Artículo 30.- Se establecen como quórum para la Asamblea General un número no menos de 50 por ciento más uno de sus socios activos, los cuales deberán concurrir personalmente. En caso de no existir el quórum a la hora fijada a la Asamblea se constituirá con un número no menor del 15 por ciento más uno de los asistentes.